Una autoridad ambiental maniatada

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En reciente entrevista concedida al podcast Natural Radio de Natural Press, Lucía Hernández, la directora de la seccional Guaviare de la CDA, autoridad ambiental en ese departamento amazónico dejó ver con lágrimas en sus ojos, la frustración que la embarga al verse impotente para detener la deforestación galopante en esta parte de la Amazonía colombiana. Esta es la situación de una autoridad ambiental maniatada.

Mientras que la CAR Cundinamarca tiene un presupuesto aprobado para la vigencia 2021 – 2022 de 880 mil millones de pesos, la CDA tiene para la misma vigencia, asignados 8 mil millones.

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La desigualdad en presupuestos

Si comparamos las jurisdicciones, encontramos que la CAR Cundinamarca tiene asignada una superficie de 18.706,4 Km2 mientras que la CDA debe ser autoridad ambiental en 180.000 Km2, es decir, diez veces más área. Esta superficie es mayor a la de cualquier país centroamericano, más grande aún que Uruguay, más grande que dos veces el área de Bélgica, Holanda y Luxemburgo juntos.

Esta gigantesca área es gestionada por menos de 80 funcionarios públicos y con un presupuesto casi de la mitad del que se invierte en el Carnaval de Barranquilla, 15 mil millones un evento cultural que dura cinco días. Poco menos de diez veces menos presupuesto que el costo del Puente Chirajara, 72 mil millones, que se derrumbó y finalmente, para ampliar el contexto, el presupuesto de la CDA para todo un año es lo mismo que le cuestan al país 84 legisladores al mes, pero hay que tener en cuenta que los honorables Senadores y Representantes a la Cámara son 280. Es una autoridad ambiental maniatada con un presupuesto exiguo.

Lucía Hernández – Directora de la seccional Guaviare – CDA

Se conmueve hasta el llanto expresando que se sienten abandonados por el establecimiento en una lucha sin herramientas, sin presupuesto, bajo constante amenaza de muerte pero con muchas exigencias por parte de la sociedad colombiana y del estado en su conjunto. Este es el clamor de la Colombia Profunda.

El origen de la inequidad

Pero esta inequidad tiene un origen y una explicación, la ley 99 de 1993 por medio de la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, es la cuna del desequilibrio con el que se realiza la gestión de los recursos naturales en el país más biodiverso del mundo.

Habría que preguntarse, ¿de dónde provienen los recursos de las Autoridades Ambientales?, la respuesta no es tan sencilla como debería serlo, algunos la consideran inequitativa y sin duda alguna es una norma que ensancha la brecha de desigualdad en Colombia.

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Foto: Fundación para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, FCDS

El régimen de rentas y sus efectos

El régimen de rentas está establecido en la ley 99 de 1993 y se establece que la renta principal es la transferencia ambiental o el porcentaje ambiental por pago del impuesto predial, todos los entes territoriales deben tener dentro de su recaudo por concepto de impuesto predial, un porcentaje que se calcula sobre el total, teniendo como topes mínimos y máximos el 15% y el 25% del total recaudado y esos recursos se transfieren a las autoridades ambientales, a las Corporaciones Autónomas y/o de Desarrollo Sostenible.

Pero como es lógico suponer, ese recaudo va a ser mucho mayor en aquellas jurisdicciones con mayor número de habitantes y de predios sobre los cuales cobrar los impuestos, por tanto, departamentos como Cundinamarca, cuya población es superior a los 10 millones si se incluye a Bogotá, o Valle del Cauca, con casi cinco millones de personas, van a recaudar una cifra desproporcionadamente superior a lo que podrían recaudar los departamentos de Vaupés, Guainía y Guaviare, cuya población se estima que no alcanza las 180 mil personas. Pero no solo son los habitantes de estos lugares, sino el valor de cada uno de los predios y la incidencia del sector industrial, del cual depende también el monto del impuesto a recaudar.

El sector eléctrico y sus efectos

Otra de las rentas que nutren a las Autoridades Ambientales, provienen del sector eléctrico, todas las empresas que generen energía en el país, deben transferir un porcentaje de las ventas brutas de energía a las CAR. en el caso de las hidroeléctricas, deben transferir a estas entidades el 4% de sus ventas brutas, un porcentaje particularmente exiguo si se tiene en cuenta que la materia prima de este sector es el agua y que sin un ejercicio de autoridad ambiental efectivo y vigoroso, los bosques son incendiados, derribados y extinguidos, por ende, cada vez será más incierta la producción de agua. Esto sin mencionar que el agua proviene de los páramos que son alimentados por los ríos voladores provenientes de esa Amazonía que se está quemando y cuyas autoridades carecen de los recursos y herramientas para protegerla.

La difícil situación de las Autoridades Ambientales

Por eso resulta, al menos curioso que sean mayores beneficiarios, tanto de transferencia por pago de predial, como por transferencia del sector eléctrico, quienes perciban inmensos recursos, mientras que los proveedores y quienes garantizan que la economía se mueva, sean los que tengan que sobrevivir haciendo magia en cada vigencia. Son muy difíciles las condiciones y mientras la delincuencia cabalga rampante a pasos agigantados, poco es lo que puede hacer una autoridad ambiental maniatada.

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Tal será la situación que mientras que mientras algunas Corporaciones Autónomas Regionales de la región andina tiene verdaderas flotas de lujosas camionetas y diferentes vehículos para desplazarse por tramos cortos, la seccional Guaviare, encargada de más de 50 mil Km2, ni siquiera tenga un vehículo para realizar las visitas de seguimiento, control y vigilancia en su jurisdicción.

Presupuesto insuficiente para las responsabilidades

Lo anterior a pesar de que en el artículo 32 de esta ley, se lee con claridad “El Gobierno garantizará los recursos necesarios para el normal funcionamiento de la Corporación, de los recursos del Presupuesto Nacional, lo mismo que para el cumplimiento de las funciones especiales descritas en el presente artículo, destinará un porcentaje de los recursos del Fondo Nacional de Regalías destinados a la preservación ambiental”.

Lamentablemente la ley no define qué son “recursos necesarios”, pero es claro que lo percibido por la autoridad ambiental en los departamentos de Guaviare, Guainía y Vaupés son mucho menos que los “recursos necesarios”. Menos aún cuando el presupuesto que se proyectó recaudar para la vigencia 2021 por recursos propios de la entidad es de apenas 1,4 mil millones de pesos, un presupuesto exiguo, para las inmensas responsabilidades que le corresponden, nada más y nada menos que garantizar la funcionalidad de la economía y la salud de millones de colombianos en las ciudades.

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